El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO X - Del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada
Artículo 52
(Pronunciamiento del Consejo). El Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada sesionará con la presencia de seis o más de sus integrantes.
El dictamen del Consejo Consultivo, previamente a la resolución del Poder Ejecutivo o del Ministerio de Educación y Cultura en su caso, será preceptivo, pero no vinculante. Dicho dictamen podrá contener observaciones, sugerencias o recomendaciones a ser tenidas en cuenta por la institución peticionante. El Área de Educación Superior comprobará su cumplimiento, en los plazos que se determinen en la correspondiente resolución ministerial y sin perjuicio de las presentaciones de actualización de información institucional.
Los discordes con el dictamen del Consejo podrán hacer constar y fundar su disidencia. Cuando el dictamen contuviera objeciones a la solicitud formulada, se dará vista de lo actuado a los solicitantes. Evacuada la vista, las actuaciones volverán al Consejo Consultivo que emitirá un segundo dictamen teniendo en cuenta los elementos aportados por los interesados, así como los que resultaren de otros asesoramientos que pueda haber recabado el Ministerio de Educación y Cultura.
Si el órgano decisor se apartara del criterio del Consejo Consultivo, deberá hacer constar en la parte expositiva de la resolución los fundamentos por los cuales adopta decisión divergente