REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO X - Del Consejo Consultivo de Educación Terciaria Privada

Artículo 51

   (Asesoramientos previos). Para emitir su dictamen, el Consejo Consultivo podrá requerir los asesoramientos y peritajes que estime pertinentes.
   Para realizar los asesoramientos indicados, el Consejo Consultivo designará uno o más evaluadores. Se entiende como evaluador al experto destacado cuya trayectoria le otorga un grado de autoridad en la materia, a nivel profesional o académico, suficiente como para emitir juicios de valor con independencia de criterio y solidez técnica.
   Cuando se trate de una autorización para funcionar como institución universitaria privada o reconocimiento institucional, requerirá necesariamente una opinión de un profesional especializado en el área financiero contable.
   Los asesores, evaluadores o peritos designados por el Consejo Consultivo en cumplimiento de lo señalado en el inciso anterior se comprometerán a mantener la confidencialidad de la información recibida de las instituciones, así como de los asesoramientos y peritajes que se produzcan.
   El Consejo Consultivo deberá comunicar a la institución peticionante, las designaciones que realice para los asesoramientos correspondientes. La institución tendrá un plazo de cinco días hábiles para presentar objeciones formales, debidamente fundamentadas, a tales designaciones.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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