REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661, RELATIVO A LA REGULACION DEL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 04/06/2026
Publicación: 16/06/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

CAPÍTULO VII - De las modalidades de Enseñanza

Artículo 34

   (Definición de modalidades de enseñanza de las unidades curriculares)
   a) Según la separación en el espacio:
   Presencial: los participantes se reúnen simultáneamente en un aula física, aunque pueden utilizar además elementos tecnológicos de apoyo, que también están accesibles fuera del aula. Esta modalidad es sincrónica por su propia naturaleza.
   Remota: los participantes están separados en el espacio, e interactúan a través de medios de telecomunicación. Esta modalidad puede ser sincrónica o asincrónica.
   b) Según la separación en el tiempo:
   Sincrónica: los participantes se encuentran entre sí simultáneamente, de manera presencial o conectados por medio de una plataforma educativa que permite que todos los participantes, sin limitaciones, interactúen fluidamente por audio y por video, y participen de todas las actividades planificadas.
   Asincrónica: la interacción entre los participantes de una unidad curricular no es simultánea; está separada en el tiempo, y se coordina mediante una plataforma técnica.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 55 (vigencia).
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