El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO V - De las titulaciones
Artículo 29
(Carreras terciarias según niveles: alcance, denominación y titulaciones).
1) Carreras terciarias con carácter no universitario: Son formaciones orientadas a ocupaciones específicas en las más variadas áreas, que buscan desarrollar conocimientos y competencias con sustento práctico propiciando a sus egresados el ingreso al mundo laboral. Se cursan luego de haber finalizado la educación media superior o formaciones equivalentes fundadas en trayectorias educativas o laborales previas que demuestren que las personas cuentan con los conocimientos necesarios para iniciar una carrera en este nivel.
Son carreras con una duración mínima de un año y medio y una carga horaria no menor de 750 horas de clases o actividades educativas supervisadas.
La denominación de estas carreras y titulaciones deberán de estar en directa relación con el nivel y el diseño de la misma. Las denominaciones y titulaciones de este nivel no deberán emplear términos asociados al nivel terciario universitario.
Estos títulos podrán ser reconocidos en los siguientes niveles:
Nivel terciario I: tipo de formación que supone el manejo de instrumentos y tecnologías, diseño y organización, habilidades prácticas y competencias que exigen una especificidad de conocimientos. Se trata de una formación que requiere una duración mínima de un año y medio y una carga horaria no menor de 750 horas.
Nivel terciario II: tipo de formación que supone la incorporación de conocimientos generales académicos de una disciplina o profesión, que pueden colaborar en la práctica con un graduado universitario. La duración de esta formación requiere un mínimo de 2 años o una carga horaria de no menos de 900 horas de clase o actividades educativas supervisadas.
Nivel terciario III: tipo de formación que supone un conjunto de teorías, procedimientos y de técnicas que permiten el aprovechamiento práctico del conocimiento. La formación tiene como objetivo obtener un resultado nuevo determinado, ya sea en el campo de la ciencia, de la tecnología, la producción, del arte, del deporte, de la educación o en cualquier otra actividad en la sociedad. Se trata de una formación que requiere un mínimo de dos años y medio y una carga horaria de no menos de 1.250 horas de clase o actividades educativas supervisadas.
En el anverso o reverso de los títulos que se expidan conforme este artículo deberá indicarse con qué "nivel terciario" resulta equivalente.
Estos títulos serán inscriptos en el registro correspondiente del Ministerio de Educación y Cultura.
2) Carreras terciarias con carácter universitarios:
2.1) Carreras universitarias de grado: Son formaciones avanzadas en un área de conocimiento y/o trabajo que se cursan luego de haber finalizado la educación media superior o formaciones equivalentes fundadas en trayectorias educativas o laborales previas que demuestren que las personas cuentan con los conocimientos necesarios para iniciar una carrera en este nivel.
Estas carreras se fundamentan sobre una base teórica y de competencias prácticas de un determinado campo del conocimiento; posibilitan un desempeño profesional y académico. Son carreras con una duración mínima de cuatro años y con una carga horaria que no podrá ser inferior a las 2.200 horas de clase o actividades educativas supervisadas. La denominación de la carrera y el título a otorgar deberán estar en correlación con el nivel universitario de grado.
Estas carreras comprenden las siguientes denominaciones: Licenciatura u otras surgidas de la tradición académica o del ejercicio profesional: Abogacía, Arquitectura, Contador Público, Ingeniería, Medicina, Veterinaria, entre otras.
El título a expedir deberá estar en correlación directa con la denominación de la carrera: "Licenciado/a", "Abogado/a", "Arquitecto/a", "Contador/a Público", "Ingeniero/a", "Medico/a", "Veterinario/a", entre otras.
2.2) Carreras universitarias de posgrado: Son formaciones realizadas con posterioridad a la obtención de un grado universitario.
a) Especialización: Formaciones de posgrado que tienen por objetivo el desarrollo profesional y/o académico, mediante un primer nivel de profundización y perfeccionamiento, dentro de una profesión o de un campo de aplicación de varias profesiones o disciplinas científicas. La duración mínima será de un año lectivo. La carga horaria incluirá al menos 300 horas de clase o actividades educativas supervisadas.
Estas carreras comprenden las siguientes denominaciones: Especialización, Diploma de Especialización o Posgrado de Especialización. El título a expedir será el de "Especialista".
b) Maestría: formación de posgrado que comprende estudios de ampliación y profundización de los estudios universitarios de grado en una disciplina o área disciplinaria y tareas de investigación que impliquen un manejo activo y creativo de conocimiento, incluyendo una tesis o memoria final. La carga horaria incluirá 500 horas de clase o actividades educativas supervisadas (incluyendo el trabajo final).
Estas carreras comprenden las siguientes denominaciones: Maestría o Máster. El título a expedir será el de "Magister" o "Máster".
Las maestrías tendrán perfiles que, con nivel de exigencia equivalente, podrán orientarse predominantemente a la formación académica o a la formación profesional.
b.1) Las maestrías tendrán perfil profesional cuando la carrera de posgrado esté orientada al diseño, elaboración y comprobación de nuevas técnicas y procesos de aplicación profesional, lo cual responde a demandas de sectores sociales y productivos, públicos o privados. El trabajo final incluirá un proyecto, un plan de negocios, un estudio de caso, una obra, una tesis o una producción artística, tomando como foco la investigación aplicada y la innovación científico-técnica, orientadas a la búsqueda de soluciones para problemas específicos en la disciplina, área disciplinaria o conjunto de disciplinas. El programa de estudios incluye, junto a disciplinas de formación científica, otras unidades curriculares que amplíen el marco conceptual de los problemas planteados.
b.2) Las maestrías tendrán perfil académico cuando la carrera de posgrado tiene como objetivo central la formación en el proceso de creación del conocimiento científico, su valor epistemológico, su avance y su transformación. En la Maestría Académica el trabajo final es una tesis que significará la formulación y desarrollo de un proyecto de investigación cuyo núcleo deberá constituir un trabajo académico que implique un aporte personal en la disciplina o área disciplinaria correspondiente. El énfasis en la capacitación científica incluye la incorporación de disciplinas acordes con tal finalidad.
c) Doctorado: son las formaciones que constituyen el nivel superior de posgrado en un área de conocimiento. Su objetivo central es la formación científica en un área especializada del conocimiento mediante la cual el aspirante adquiere capacidades para desarrollar una investigación original, así como para orientar trabajos de investigación de otras personas. Esto se obtendrá en el proceso de realización de una tesis que signifique una contribución original al conocimiento del tema, dirigida y evaluada por tutores. Ese trabajo de diseñar, proponer, elaborar y finalmente defender la tesis será la actividad central y predominante del doctorando, la cual deberá ser evaluada por un tribunal, con al menos un miembro externo al programa académico de la institución. La duración mínima será de tres años.
Estas carreras comprenden la denominación: Doctorado. El título a expedir será de "Doctor/a".
La carga horaria de duración mínima prevista en los distintos niveles de formación de postgrado, será sin perjuicio de la aplicación de requisitos de una carga horaria mínima mayor, que sea establecida por otra normativa nacional aplicable a disciplinas específicas.