El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO IV - De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento institucional, así como de sus carreras
Artículo 26
(Gastos de tramitación). Todos los gastos que insuman la tramitación y evaluación de las solicitudes de autorización o reconocimiento, y de las inclusiones posteriores de nuevas carreras, incluyendo los asesoramientos o peritajes que se requieran, serán de cargo de la respectiva institución de enseñanza.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir el depósito anticipado del importe estimado de esos gastos, antes de dar trámite a los procedimientos pertinentes.