El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - De la autorización para funcionar como institución de educación terciaria
Artículo 15
(Requisitos a cumplir por parte de las instituciones extranjeras). Las instituciones extranjeras que deseen instalarse en el país y obtener la autorización para funcionar o el reconocimiento institucional, según el caso, así como el reconocimiento de nivel académico de sus carreras, deberán cumplir los mismos requisitos que las instituciones nacionales, conforme lo que se determina en el presente Decreto.