El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO II - De la naturaleza jurídica y de los estatutos de las instituciones
Artículo 11
(Revocación de la autorización o reconocimiento institucional, así como de sus carreras si no se disuelve la personería jurídica). Cuando se revoque la autorización para funcionar o el reconocimiento institucional, dependerá del objeto social de la persona jurídica de que se trate, si corresponde también su disolución o si puede mantener su personería. En este último caso, la interesada deberá modificar sus estatutos eliminando de los mismos todas las disposiciones relativas a la institución originalmente autorizada o reconocida.