INCORPORACION AL ORDEN JURIDICO INTERNO DE LA DIRECTIVA Nº 83/20 DE LA COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, RELATIVA A ACCIONES PUNTUALES EN EL AMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO




Promulgación: 04/05/2021
Publicación: 12/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Directiva N° 83/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 25.000 (veinticinco mil) unidades del producto "Aparatos para medida de la presión arterial" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 83/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa (*) como parte integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.
   

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE - FRANCISCO BUSTILLO - OMAR PAGANINI - DANIEL SALINAS

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