Fecha de Publicación: 12/05/2021
Página: 29
Carilla: 29

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                          Decreto 125/021

Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 83/20 de la Comisión de Comercio del MERCOSUR, relativa a acciones puntuales en el ámbito arancelario por razones de abastecimiento.
(1.665*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 
  MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA 
   MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                             Montevideo, 4 de Mayo de 2021

   VISTO: la Directiva N° 83/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur;

   RESULTANDO: I) que la mencionada Directiva aprueba la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay para la importación de 25.000 (veinticinco mil) unidades del producto "Aparatos para medida de la presión arterial" con alícuota arancelaria de 0% (cero por ciento), al amparo de la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común;

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dicha Directiva, la misma debe ser incorporada sólo al ordenamiento jurídico de la República Oriental del Uruguay;

   III) que lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712, de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo;

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional la Directiva a la que alude el Visto;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de la Directiva N° 83/20 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyo texto se anexa como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur, publíquese y archívese.
   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; FRANCISCO BUSTILLO; OMAR PAGANINI; DANIEL SALINAS.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 83/20

 ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 49/19 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO: Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una reducción temporaria respecto al Arancel Externo Común en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del artículo 2 del Anexo de la Resolución GMC N° 49/19.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 49/19 la reducción temporaria de la alícuota del Arancel Externo Común solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre nota referencial, límite cuantitativo, plazo y alícuota:

NCM 9018.90.92
Aparatos para medida de la presión arterial
Nota Referencial: Dispositivo digital para medir la presión arterial.
Brazaletes, de los tipos para ser colocados en brazos o muñecas
Límite cuantitativo: 25.000 unidades
Plazo: 365 días
Alícuota: 0%
Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 27/III/2021. CCM (Dec. CMC N° 20/02, Art. 6) - Montevideo, 26/I/21.


		
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