APROBACION DE LA RESOLUCION GMC N° 45/15. "PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTROPICAS". DEROGACION DEL DECRETO 322/014




Promulgación: 27/04/2018
Publicación: 09/05/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución GMC N° 45/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR;

   RESULTANDO: I) que por la misma se deroga, la Resolución GMC N° 02/04 "PUNTOS DE INGRESO/EGRESO DE ESTUPEFACIENTES Y SUSTANCIAS SICOTRÓPICAS", incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional por el Decreto N° 322/014 de 10 de noviembre de 2014;

   CONSIDERANDO: I) que la Resolución GMC N° 02/04 informa sobre los puntos autorizados en cada Estado Parte para el ingreso y egreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

   II) que la decisión respecto a la autorización de puntos para ingreso y egreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas posee carácter interno, quedando los criterios para su determinación bajo responsabilidad de las autoridades competentes en cada Estado Parte;

   III) que según lo dispuesto en el Artículo 38° del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción, sobre la estructura institucional del MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto-, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias, para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   IV) que se debe proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República Oriental del Uruguay en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el VISTO;

   V) que la citada actualización cuenta con la aprobación de la División Fiscalización y la División Sustancias Controladas del Ministerio de Salud Pública;

   VI) que la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública, no realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que corresponde proceder en consecuencia;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública - de 12 de enero de 1934 y concordantes; 

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Adóptase la Resolución GMC N° 45/15 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR, por la cual se derogó la Resolución GMC N° 02/04 "Puntos de Ingreso /Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas" que se adjunta al presente Decreto como Anexo (*) y forma parte integral del mismo, incorporada al Ordenamiento Jurídico Nacional por el Decreto N° 322/014 de 10 de noviembre de 2014.

(*)Notas:
Ver: Texto de la Norma Internacional.

Artículo 2

   Derógase el Decreto N° 322/014 de 10 de noviembre de 2014.

Artículo 3

   Comuníquese. Publíquese.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA
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