Aprobado/a por: Decreto Nº 125/018 de 27/04/2018 artículo 1.
   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 02/04 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
   Que la Resolución GMC N° 02/04 informa sobre los puntos autorizados en cada Estado Parte para el ingreso y egreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

   Que la decisión respecto a la autorización de puntos para ingreso y egreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas posee carácter interno, quedando los criterios para su determinación bajo responsabilidad de las autoridades competentes en cada Estado Parte.

   Que existen mecanismos más adecuados que pueden utilizarse para dar transparencia a las informaciones y comunicar actualizaciones relativas a los puntos autorizados en cada Estado Parte para ingreso y egreso de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.

   Que resulta conveniente derogar las normas del acervo normativo del MERCOSUR que no establecen requisitos técnicos armonizados para la aplicación por los Estados Partes.

                          EL GRUPO MERCADO COMÚN
                                RESUELVE:

   Art. 1 - Derogar la Resolución GMC N° 02/04 "Puntos de Ingreso/Egreso de Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas (Derogación de la Res. GMC N° 24/98)".

   Art. 2 - Esta Resolución deberá ser incorporada al ordenamiento jurídico de los Estados Partes, antes del 31/V/2015.

   C GMC - Asunción, 25/XI/15
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