VISTO: Lo dispuesto por los artículos 37 y siguientes de la Ley Orgánica
Policial.
RESULTANDO: Que dicho texto legal establece las condiciones de ingreso a
la carrera policial, exceptuando a los Cadetes de la Escuela Nacional de
Policía, cuyas condiciones quedan sujetas a la reglamentación.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario, a efectos de mejorar y elevar el
nivel de los futuros Oficiales de Policía y sin perjuicio de los Cursos
de Cadetes que se dictan actualmente, autorizar la realización de nuevos
cursos, de carácter especial, en el que participen calificados
postulantes.
II) El convenio existente entre el Ministerio del Interior (Escuela
Nacional de Policía) y la Universidad de la República.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
AUTORIZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes
especiales, para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los
cuadros de oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante.
Para participar en esos cursos se requerirá: 1) Poseer título de abogado
o procurador, inscripto en la Suprema Corte de Justicia. En el caso de
los procuradores no deberán restarle más de dos materias para obtener el
título de abogado; 2) Tener menos de treinta años de edad; 3) Aprobar los
exámenes psico-físicos de ingreso a la Escuela Nacional de Policía
previstos en las normativas vigentes.
Para el año lectivo 2001, las plazas por Curso serán de quince, entre ambos sexos. En el caso que exista mayor cantidad de aspirantes, se realizará un concurso de oposición y méritos, integrándose un Tribunal a tales efectos con profesores de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República y de la Escuela Nacional de Policía. (*)