VISTO: Lo dispuesto por los artículos 37 y siguientes de la Ley Orgánica
Policial.
RESULTANDO: Que dicho texto legal establece las condiciones de ingreso a
la carrera policial, exceptuando a los Cadetes de la Escuela Nacional de
Policía, cuyas condiciones quedan sujetas a la reglamentación.
CONSIDERANDO: I) Que resulta necesario, a efectos de mejorar y elevar el
nivel de los futuros Oficiales de Policía y sin perjuicio de los Cursos
de Cadetes que se dictan actualmente, autorizar la realización de nuevos
cursos, de carácter especial, en el que participen calificados
postulantes.
II) El convenio existente entre el Ministerio del Interior (Escuela
Nacional de Policía) y la Universidad de la República.
ATENTO: A lo anteriormente expuesto:
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
AUTORIZASE a la Escuela Nacional de Policía a dictar Cursos de Cadetes
especiales, para postulantes calificados, que permitirá el acceso a los
cuadros de oficiales en el grado de Oficial Sub Ayudante.