VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.
CONSIDERANDO: I) procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen.
II) que corresponde introducir modificaciones a la nómina de productos
establecida en el Anexo II del Decreto Nº 487/997, de 31 de diciembre de
1997.
III) conveniente adaptar el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones a las modificaciones realizadas al Anexo de la Resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1996, por el
Decreto Nº 473/997, de 19 de diciembre de 1997 y Resolución de dicha
Secretaría de Estado de fecha 23 de diciembre de 1997.
IV) procedente adecuar el régimen de devolución de tributos a la
reclasificación de un producto en la Nomenclatura Común del Mercosur.
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por Ley No. 16.492, de 2 de
junio de 1994.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.
ITEM N.C.M % DEV.s/FOB OBSERVACIONES
0302.23.00.00 1.75
0302.29.00.10 1.75
0302.29.00.90 1.75
3925.10.00.00 2.25
8402.12.00.00 2.50
BATALLA - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA