FIJACION DE LAS TASAS DE DEVOLUCION DE TRIBUTOS A LAS EXPORTACIONES




Promulgación: 14/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 800
  VISTO: el régimen de devolución de tributos a las exportaciones
establecido por la Ley Nº 16.492, de 2 de junio de 1994.

  CONSIDERANDO: I) procedente acceder a solicitudes de incorporación de
diversos productos al referido régimen.

II) que corresponde introducir modificaciones a la nómina de productos
establecida en el Anexo II del Decreto Nº 487/997, de 31 de diciembre de
1997.

III) conveniente adaptar el régimen de devolución de tributos a las
exportaciones a las modificaciones realizadas al Anexo de la Resolución
del Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de diciembre de 1996, por el
Decreto Nº 473/997, de 19 de diciembre de 1997 y Resolución de dicha
Secretaría de Estado de fecha 23 de diciembre de 1997.

IV) procedente adecuar el régimen de devolución de tributos a la
reclasificación de un producto en la Nomenclatura Común del Mercosur.

  ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido por Ley No. 16.492, de 2 de
junio de 1994.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del presente
Decreto.

ITEM N.C.M          % DEV.s/FOB          OBSERVACIONES
0302.23.00.00          1.75
0302.29.00.10          1.75
0302.29.00.90          1.75
3925.10.00.00          2.25
8402.12.00.00          2.50

Artículo 2

   Fíjanse las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones registradas a partir de la fecha de vigencia del Decreto Nº
487/997 de 31 de diciembre de 1997.

ITEM N.C.M.          % DEV.s/FOB          OBSERVACIONES
4803.00.90.19          2.00          Con materia prima principal importada
4808.10.00.00          2.25          Con materia prima principal importada
4818.10.00.00          2.00          Con materia prima principal importada
4819.10.00.00          1.75          Con materia prima principal importada
4823.90.90.00          1.75          Con materia prima principal importada
4911.10.90.00          2.75
6406.10.00.90          2.25
9603.90.00.10          2.00

Artículo 3

   Declárase que las siguientes tasas de devolución de tributos a las
exportaciones fijadas por el Decreto Nº 487/997, de 31 de diciembre de
1997 rigen a partir de la fecha de vigencia del Decreto Nº 473/997, de 19
de diciembre de 1997.

ITEM N.C.M.          % DEV.s/FOB          OBSERVACIONES
3923.30.00.91          2.50
3923.30.00.99          2.50
4803.00.90.11          2.25
4803.00.90.19          2.25
7306.30.00.10          2.75
7306.30.00.90          2.75

Artículo 4

   Fíjase una tasa de devolución de tributos del 2.50% al item
3004.50.50.00 a las exportaciones registradas a partir del 2 de febrero de
1998.

Artículo 5

   El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación.

Artículo 6

   Comuníquese, publíquese, etc.

BATALLA - LUIS MOSCA - JULIO HERRERA - SERGIO CHIESA
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