CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 17. INDUSTRIA DEL CUERO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 13/11/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los salarios mínimos para el Sector, a partir del 1° de
enero de 1991, serán los siguientes:

                                                        N$ por Hora

  - Operario o Aprendiz ........................................   883.68
  - Medio Oficial .............................................. 1.060.43
  - Oficial .................................................... 1.237.23

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