Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que el Convenio Colectivo suscrito el 15 de febrero de
1991 entre la delegación empresarial de Marroquinería y la delegación de
trabajadores del referido sector, que se publica como anexo del presente
decreto, regirá con carácter nacional para empresas y trabajadores
comprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 17 "Industria del
Cuero" Subgrupo "Marroquinería" desde el 1° de enero de 1991 hasta el 30 de abril de 1991.
CONVENIO
Montevideo, 15 de febrero de 1991.
El presente Convenio, celebrado por los representantes de los Sectores
Obrero - Patronal comprende a los integrantes de los Consejos de Salarios
del Gruo N° 17 "Industria del Cuero" - Subgrupo "Marroquinería".
Por una Parte: En representación del sector de los trabajadores, la
Srta. Ana Aguilera.
Por otra Parte: En representación del sector Empresarial el Dr. Adolfo
Achugar.
Convienen: lo siguiente
PRIMERO: Incrementar con carácter nacional las remuneraciones vigentes
al 31 de diciembre de 1990, de los trabajadores del Sector , en 24,45 o/o
(veinticuatro por ciento con 45/100), con vigencia desde el 1° de enero y
hasta el 30 de abril de 1991.
SEGUNDO: Establecer los siguientes salarios mínimos para el Sector, a
partir del 1° de enero de 1991.
N$ por Hora
- Operario o Aprendiz ............................... 883.68
- Medio Oficial ..................................... 1.060.43
- Oficial ........................................... 1.237.23
TERCERO: Establecer un plazo de 15 (quince) días a partir del presente,
a efectos del pago de la reliquidación correspondiente.
CUARTO: Establecer que a partir del mes de abril de corriente año, las
partes se reunirán nuevamente a efectos de negociar un nuevo convenio
salarial para el Sector.
FIRMAS ILEGIBLES