FIJACION DE UN RECARGO MINIMO QUE GRAVARA LA IMPORTACION DE TODO ARTICULO Y BIENES QUE SE INTRODUZCAN AL PAIS




Promulgación: 02/03/1977
Publicación: 10/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 385
Referencias a toda la norma

Artículo 7

Sustitúyense con carácter general los recargos de 75%, 120%, 150% y 200%
establecidos para la introducción al país de determinadas mercaderías, por
los de 65%, 90%, 110% y 150%, respectivamente.
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