FIJACION DE UN RECARGO MINIMO QUE GRAVARA LA IMPORTACION DE TODO ARTICULO Y BIENES QUE SE INTRODUZCAN AL PAIS




Promulgación: 02/03/1977
Publicación: 10/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 385
Referencias a toda la norma

Artículo 6

 Queda sin efecto todas las disposiciones administrativas que exoneran del
recargo mínimo a la importación de artículos, mercaderías, productos y
bienes no comprendidos en el artículo anterior.
 Se exceptúan de lo dispuesto en el inciso anterior, las exoneraciones ya
otorgadas en aplicación de la ley 14.178, de Promoción Industrial del 28
de marzo de 1974. (*)

(*)Notas:
Inciso 2º) agregado/s por: Decreto Nº 201/977 de 13/04/1977 artículo 1.
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