FIJACION DE UN RECARGO MINIMO QUE GRAVARA LA IMPORTACION DE TODO ARTICULO Y BIENES QUE SE INTRODUZCAN AL PAIS




Promulgación: 02/03/1977
Publicación: 10/03/1977
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1977
  •    Página: 385
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   El recargo mínimo de carácter general a que refiere este decreto, será
de aplicación aún en los casos que las mercaderías, artículos, productos y
bienes gravados con recargos mayores del 10%, obtengan la exoneración de
ellos. En tales casos, la exoneración acordada sólo alcanzará a la parte
del recargo que exceda el monto del recargo mínimo.
Referencias al artículo
Ayuda