REGLAMENTACION DEL ART. 5° DE LA LEY 19.637, QUE MODIFICO EL TEXTO ORDENADO DE LA DGI, RELATIVO A LA INVERSION Y DESARROLLO PRODUCTIVO




Promulgación: 30/04/2019
Publicación: 20/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.637 de 13/07/2018 artículo 5.

Artículo 10

   En caso de que la Dirección Nacional de Industrias del Ministerio de Industria, Energía y Minería, verifique el cambio de destino de los bienes comprendidos en los beneficios tributarios que se reglamentan, lo deberá comunicar a la Dirección Nacional de Aduanas y a la Dirección General Impositiva, quienes procederán a la reliquidación de los tributos exonerados y determinarán las sanciones a aplicar.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12 (vigencia).
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