VISTO: las Directivas N° 05/16 y N° 06/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur.
RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban las rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de 525 unidades del medicamento "Agalsidasa Alfa" y de 625 unidades del medicamento "Velaglucerasa Alfa" con alícuotas arancelarias de 0% en ambos casos, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.
II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.
III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.
CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto.
ATENTO: a lo expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 05/16 y N° 06/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto. (*)