Fecha de Publicación: 09/05/2016
Página: 7
Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 124/016

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional, las Directivas Nos. 05/16 y 06/16, de la Comisión de Comercio del Mercosur.
(655*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                             Montevideo, 2 de Mayo de 2016

   VISTO: las Directivas N° 05/16 y N° 06/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur.

   RESULTANDO: I) que las mencionadas Directivas aprueban las rebajas arancelarias solicitadas por la República Oriental del Uruguay para la importación de 525 unidades del medicamento "Agalsidasa Alfa" y de 625 unidades del medicamento "Velaglucerasa Alfa" con alícuotas arancelarias de 0% en ambos casos, al amparo de la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   II) que de acuerdo a lo que dispone el artículo 2° de dichas Directivas, las mismas deben ser incorporadas sólo al ordenamiento de la República Oriental del Uruguay.

   III) lo establecido en el artículo 38 del Protocolo de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de setiembre de 1995, por el cual los Estados Partes del Mercosur, se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus respectivos territorios, el cumplimiento de las normas emanadas de los órganos previstos en el artículo 2° de dicho Protocolo.

   CONSIDERANDO: que en cumplimiento de las disposiciones mencionadas en los Resultandos II) y III) precedentes, corresponde proceder a incorporar al ordenamiento jurídico nacional las Directivas a las que alude el Visto.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la incorporación al ordenamiento jurídico nacional de las Directivas N° 05/16 y N° 06/16 de la Comisión de Comercio del Mercosur, cuyos textos se anexan como parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2

   Comuníquese a la Secretaría del Mercosur.

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese y archívese.
   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; JOSÉ LUIS CANCELA; JORGE BASSO.

                                 ANEXO I

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 051/16

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:
   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

                         NCM 3004.90.19 Los demás

                    Nota Referencial: Agalsidasa Alfa
                          Cantidad: 525 unidades
                             Plazo: 180 días
                               Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/V/2016.

   CXLVI CCM - Montevideo, 16/III/16.

                                 ANEXO II

   MERCOSUR/CCM/DIR. N° 06/16

               ACCIONES PUNTUALES EN EL ÁMBITO ARANCELARIO
                      POR RAZONES DE ABASTECIMIENTO

   VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto y la Resolución N° 08/08 del Grupo Mercado Común.

   CONSIDERANDO:

   Que la CCM analizó la solicitud presentada por la República Oriental del Uruguay para la aplicación de una determinada medida arancelaria, en el marco de la situación prevista en el inciso 1 del Artículo 2 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que la mencionada solicitud fue realizada al amparo de lo establecido en los artículos 14 y 15 de la Resolución GMC N° 08/08.

   Que la CCM aprobó la medida arancelaria, en los términos dispuestos en la presente norma.

                   LA COMISIÓN DE COMERCIO DEL MERCOSUR
                     APRUEBA LA SIGUIENTE DIRECTIVA:

   Art. 1 - Aprobar en el marco de la Resolución GMC N° 08/08 la rebaja arancelaria solicitada por la República Oriental del Uruguay, para el siguiente ítem arancelario con las correspondientes especificaciones sobre límite cuantitativo, alícuota y plazo de vigencia:

                         NCM 3004.90.19 Los demás

                   Nota Referencial: Velaglucerasa Alfa

                          Cantidad: 625 unidades
                             Plazo: 180 días
                               Alícuota: 0%

   Art. 2 - Esta Directiva necesita ser incorporada solo al ordenamiento jurídico interno de la República Oriental del Uruguay. Esta incorporación deberá ser realizada antes del 16/V/2016.

   CXLVI CCM - Montevideo, 16/III/16.


		
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