APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACION. EJERCICIO 1997




Promulgación: 12/05/1998
Publicación: 22/05/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 755
Referencias a toda la norma
  VISTO: El proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras
y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 1997.

  CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

  ATENTO: A lo establecido en el artículo Nº 221 de la Constitución de la
República.

                     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                DECRETA:

Artículo 1

   Apruébanse las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 1997, de acuerdo
con el siguiente detalle:

I - INGRESOS.                             $          $          66:001.375
I. INGRESOS CORRIENTES                                          44:811.700

  - Rentas de Activos Realizables                 37:459.300
  - Renta de Activos Financieros                   7:127.200
  - Transferencias Sector Privado                    225.200

II. INGRESOS DE CAPITAL                                         21:189.675

  - Venta de Fracciones                            5:557.500
  - Cuotas de Amortización                         1:733.000
  - Cuota Amort. Deudas Refinanc.                  2:595.000
  - Venta de Vehículos                             1:912.000
  - Préstamo Compra Tierra                                 0
  - Venta de Campos                                9:392.175
  - Subsidio Ley Forestal                                  0

II - PRESUPUESTO OPERATIVO.                                     48:598.079

RUBRO          DENOMINACION                            $            $
0              RETRIBUCION SERVS. PERSONALES                    28:177.592
011311.1       - Directorio                        1:091.808
               - Gerente General                     265.848
               - Secretario Directorio               223.872
011311.2       Personal Presupuestado Redist.        376.608
011318         Aumento Mayo/92. presupuestados        14.616
019311         Sueldo anual complementario           229.788
021321         Sueldos básicos contratados        11:705.076
021327         Diferencia de sueldos               1:057.068
021328         Aumento Mayo/92 contratados           265.176
029321         Sueldo anual comp. contr.           1:889.866
036331         Retrib. jornaleros y destaj.          465.720
036338         Aumento Mayo/92 jornaleros             24.720
039331         Sueldo Anual comp. jorn y dest.        42.288
061303.1       Prima a la eficiencia presup.          34.404
061303.2       Prima a la eficiencia contrat.        531.684
061304         Func. Distintas Presupuestados              0
061304         Func. Distintas Contratados           886.968
061318         Redistrib. func. permanentes           57.816
061321         Horas extra contratados               252.240
061328         Redistrib. Func. contratados           31.068
062311         Gastos de Representación              368.868
062318         Prima por Antigüedad ptdos.            57.300
062328         Prima por Antigüedad ctdos.           944.748
062338         Prima por Antigüedad jorn.             16.944
063.1          Compensación Aliment. presup.         266.280
063.2          Compensación Aliment. ctdos.        5:135.400
077            Quebranto de caja                      72.456
098            Productividad.                      1:868.962

1              CARGAS LEGALES S/SERV. PERSONALES                 7:634.385
111            Aporte Patronal Jubilatorio         7:058.205
123            Aporte Patronal al F.N.V.             288.090
131            Impuesto a las Retrib. Person.        288.090

2              MATERIALES Y SUMINISTROS                          1:691.486
3              SERVICIOS NO PERSONALES                           5.471.175
7              SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                  4:909.780
729            Transf. a Product. Privados.           89.000
734            Subsidios a gob. departamentales      192.244
749            Tranf. a inst. sin fines de lucro      28.480
751            Prima por matrimonio                   38.640
752            Prima por Hogar Constituido           448.200
753            Prima por nacimiento                   38.640
754            Prestaciones por Hijo.                189.420
774            Contribución por Asist. Médica      2:404.512
779            Otros                               1:422.006
791            Tributos Nacionales                    54.449
792            Tributos Municipales                    4.189

III - OPERACIONES FINANCIERAS                                      498.781

8              SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
83             Intereses de Deuda Interna            321.705
85             Diferencia de cambio y otros           33.774
86             Préstamos                             104.107
87             Devolución a Colonos                   39.195

9              ASIGNACIONES GLOBALES                               214.880

IV -           PLAN DE INVERSIONES.                             17:049.100
RUBRO          DENOMINACION                                          $

2              MATERIALES Y SUMINISTROS                          1:254.700
3              SERVICIOS NO PERSONALES                           2:510.900
4              MAQ. EQUIPOS Y MOBILIARIOS NUEVOS                 2:848.000
5              TIERRAS, ED. Y OTROS ACT. PREEXIST.               8:573.200
6              CONST. MEJORAS Y REPARAC. EXTRAORD                1:665.000
7              SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                     88.900
9              ASIGNACIONES GLOBALES                               108.400

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros  adjuntos que forman
parte integrante de este Decreto. 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de
enero - abril 1996; e incluyen asimismo la Mano de Obra de la Inversión.
Las normas presupuestales, planillas (1) y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto. 

Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinarán en
concordancia con lo comunicado por Nota por la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de abril de 1996.
Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerente
General y Secretario de Directorio queda regulada en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio,
excepto la del señor Presidente.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 124/998 de 
12/05/1998.

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 7.41 (Pesos Uruguayos siete con
cuarenta y uno por dólar americano), y se ajustarán automáticamente al
tipo de cambio vendedor al momento de ejecución.
Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros
presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero -
abril 1996.

Artículo 3

   El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1
"Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en
períodos no menores de tres meses ni mayores de cuatro. Para ello, se
tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
En cuanto a las vacantes no incentivadas producidas en el transcurso del
ejercicio, se eliminará el 100% de las mismas al 1/6/96 y de las que se
generen a partir de dicha fecha. En caso de resultar necesario su
mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se
suprimirán las partidas equivalentes.
A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la
retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios
sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).
El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31/01/97 la
eliminación del 100% de las vacantes no incentivadas generadas entre el
1/6/96 y el 31/12/96 a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra
correspondiente.
Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a al Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de
los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 4

   Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año.
Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales
dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y
del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de quince días a
partir del incremento salarial.
El Directorio a su vez en un plazo no mayor de treinta días deberá elevar
la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de
proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las
partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal
de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5

   Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto Nº
84/984 de 1º de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente
a trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
entre rubros de un mismo proyecto así como las modificaciones entre
componente nacional e importado para los que requerirá la autorización del
Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo,
comunicarlo al Tribunal de Cuentas.
Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones
de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder
Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Tribunal de Cuentas.
Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al
patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al
patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los
servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda
asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino
a una inversión.
Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán
ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la
clasificación del gasto público según su objeto.
Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales
en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de
inversión.
Los gastos de inversión ejecutados y no liquidados, o liquidados y no
incluídos en orden de pago al finalizar el ejercicio, constituyen residuos
pasivos de inversión, caducando a los dos años contados a partir del 1º de
enero del ejercicio siguiente a la última liquidación que se efectúe con
cargo a los mismos sin perjuicio del derecho de crédito del contratante.

Artículo 6

   Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
serán aprobadas por el Directorio, y comunicadas por ésta a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el
cual se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a) Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan asignación de
carácter anual y no sean estimativas;
b) Los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" no podrá ser
reforzado ni servirá como reforzante.
c) Los renglones del rubro 0 "Retribución de Servicios Personales" podrán
reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1. Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido;
2. Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d) Los rubros 7 "Subsidios y otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda
y Anticipos", no podrán servir como reforzantes;
e) El rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser reforzado.
f) Las trasposiciones de rubros inter-programáticas sólo podrán efectuarse
entre rubros de igual denominación y no se podrán hacer transferencias de
rubros entre Programas de distinta naturaleza.

Artículo 7

   Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones
para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente
de Area, Sub-Gerente General y los mencionados en el artículo Nº 23 del
   Estatuto del Funcionarios de Ente, la que no podrá superar el 35% del
sueldo base. Hasta un máximo del 25% del sueldo base de cada cargo se
liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las
siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas
por el Directorio del Ente:
- Mando efectivo y directo sobre el personal.
- LLevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.
- Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona
donde están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de
asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso
definido y a término (por ejemplo subrogaciones).
Los períodos de goce de licencia ordinaria o especial con goce de sueldo
(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios y licencia extraordinaria con goce de sueldo,) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones
particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 8

   Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados
1 a 14.
Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos
entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este respecto, se establece la siguiente norma:
El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a) El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será
premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su
cargo y el grado inmediato superior. No se tomarán en cuenta a estos
efectos la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la
remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados
inmediatos superiores.
b) El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro
por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que
perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de
compensación. No se tomarán en cuenta la compensación por antigüedad en
virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 9

   Horas Extras. Las mismas podrán ser generadas -de acuerdo con la
reglamentación interna vigente en el Instituto Nacional de Colonización-
en los Escalafones Administrativos, Técnico Profesional "A" y "B",
Especializado, Servicios Auxiliares y Rural dentro de la escala de grados
del 1 al 14, encontrándose exceptuados los funcionarios que sean
acreedores de una determinada Compensación.
La dotación correspondiente tiene en cuenta lo dispuesto por el Artículo
Nº 87 de la Ley Nº 14.416.

Artículo 10

   El régimen de asignaciones familiares se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto Nº 531/984 del 29 de
noviembre de 1984, (Ley Nº 16.697 - artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley Nº 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituído Decreto - Ley Nº 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley Nº 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes (Ley Nº 15.809, artículo Nº 24).

Artículo 11

   Los funcionarios del Ente percibirán como prima por antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 12

   Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
en el Ente tiene derecho a servicio médico. Se abonará a cada funcionario
una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto
de la mutualista de primera categoría de mayor costo.
Para los funcionarios y el personal zafral jornaleros radicados en lugares
del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia colectiva
el INC se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales
independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 13

   El Ente podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de
Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos
funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y
convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al
tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente
al momento de la ejecución.

Artículo 14

   Todos los funcionarios que prestan servicios en el Ente en jornadas de
8 horas percibirán una compensación diaria por alimentación y transporte,
en función de los parámetros que la reglamentación interna dictará, que se
liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el
Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas
empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.228
(Nivel 04/96) y $ 357 respectivamente. El 100% de esta partida constituye
materia gravada a efectos de los aportes sociales.

Artículo 15

   Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director
se le asignará una partida mensual de $ 5.070 en carácter de viático,
reajustable con el I.P.C. cada cuatro meses (mes base 100, abril/96), a
efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que
el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada
Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los
funcionarios que tenga a su disposición, presentado los recibos
pertinentes al Area de Administración financiera, previo a la liquidación
de la partida subsiguiente.

Artículo 16

   Planes de Incentivo al Retiro. El régimen general será el siguiente:
   1. Personal sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 1997: 24
sueldos.
   2. Personal con causal jubilatoria y 65 años al 31 de diciembre de
1997: 15 sueldos, con una disminución de tres sueldos por cada año mayor a
los 65 de edad cumplidos al 1º de enero de 1997.
   3. Personal declarado excedentario por reestructura: se regirá
por lo dispuesto en los artículos 723 y 724 de la Ley Nº 16.736 de 5 de
enero de 1996 que dispone:
   3.1 Personal sin causal jubilatoria: Ingresa a un régimen de
redistribución por un plazo de 12 meses durante el cual mantiene la
totalidad de los derechos funcionales (sueldo base, beneficios sociales,
prima por antigüedad y compensaciones extraordinarias percibidas hasta el
mes inmediato anterior al cambio de situación funcional), quedando eximido
de su obligación de asiduidad.
Vencido dicho plazo, el funcionario podrá optar por renunciar
definitivamente a la función pública percibiendo un incentivo equivalente
a seis meses de la retribución definida en el párrafo anterior, aumentada
en un mes por cada año continuo de antigüedad en la función pública hasta
un máximo de doce sueldos.
   3.2 Personal con 60 años cumplidos de edad y causal jubilatoria:
Podrán optar por la compensación de doce meses referida en el párrafo 2º
del numeral 3.1 o de optar por la jubilación, 18 meses de compensación con
una disminución de un mes por cada año mayor a los 60.
   3.3 Personal con causal jubilatoria y 55 años cumplidos de edad:
la compensación ascenderá a 12 meses ya sea que opten por abandonar en
forma definitiva la función pública u opten por la jubilación.
4. En todos los casos de retiro incentivado, la Empresa podrá disponer de
hasta un 40% de los ahorros efectivos a efectos de instrumentar premios
por desempeño excelente y muy bueno, y mejorar las escalas salariales del
personal de mayor responsabilidad y especialización; adicionalmente el
Organismo podrá destinar hasta un 40% de las economías efectivas en las
retribuciones por disminución de personal, incluyendo las bajas
vegetativas para aplicar mecanismos de reconversión y para mejorar o
reestructurar las escalas salariales.
La partida prevista en el Renglón 779 "Otros", a estos efectos, es de
carácter no limitativa.
En el caso de pago en cuotas de estos incentivos al retiro, el mecanismo
de ajuste será del 6% (seis por ciento) anual sobre los incrementos
salariales que se aprueben para los funcionarios de la Empresa.

Artículo 17

   Prima por Productividad. Los funcionarios del Ente tendrán derecho al
cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los
cálculos efectuados en el Ente con el acuerdo de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto, y de acuerdo con lo concordado en el Convenio
Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora
de Entes el 12 de setiembre de 1996 comunicada por nota Nº 037/96/C de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 16 de setiembre de 1996.
De dicho monto se destina:
     - un 10% para el Organismo.
     - un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el
pago a los funcionarios en períodos en que el porcentaje de incremento de
la productividad sea negativo o inferior al que se liquide para el año
1993. En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje liquidado
para el año 1993.
El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese
productividad, según lo establecido en el Proyecto de presupuesto 1997,
debe ser igualitario, entendiendo, no obstante que la misma en el futuro y
por razones de mayor justicia puede ser diferencial.

Artículo 18

   La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y
será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales
sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1º de
diciembre de cada año. Se admite el pago de un adelanto a cuenta a la
mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 19

   En la Asignación del rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias", en el
Programa 102 - "Administración Regional" - se ha realizado una previsión
para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a
la suma de $ 192.244, así como también de $ 28.480 para transferencias a
instituciones sin fines de lucro y $ 89.000 como transferencias a
productores privados.

Artículo 20

   En la asignación de Servicios de Deudas y Anticipos, rubro 8, del
Programa 103 - Operaciones Financieras - se han efectuado las siguientes
previsiones:
  a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar
cumplimiento al Capítulo XVII de la Ley Nº 11.029.
  b) Devolución a Colonos según lo prescripto en el Artículo Nº 10 de
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.
  c) Pago de intereses del Préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo.

Artículo 21

   Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra
se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo Nº 35 del
T.O.C.A.F., el artículo Nº 37 de la Ley Nº 16.127 y el artículo Nº 15 de
la Ley Nº 16.462.

Artículo 22

   Las partidas comprendidas en el Rubro 9 "Asignaciones Globales" fueron
previstas como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden
del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo 23

   La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso,
disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto
Nacional de Colonización.

Artículo 24

   Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente
Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 25

   El rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" incluye en el renglón 779
"Otros" $ 1:402.066 para el pago de Incentivos al Retiro, y en el renglón
791 "Impuestos Nacionales" $ 54.449 para el pago de los posibles montos
que pueden resultar de la aplicación del artículo Nº 637 de la Ley Nº
16.170; partidas estas de carácter de no limitativo.-
El Instituto Nacional de Colonización podrá adecuar su monto de acuerdo
con sus necesidades, dando previo conocimiento a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El rubro 8 "Servicio de Deudas y Anticipos" incluye en el renglón 83
"Intereses de Deuda Interna" $ 321.725 para el pago de intereses
correspondientes al préstamo otorgado por el Banco de la República
Oriental del Uruguay, partidas de carácter no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.

Artículo 26

 Dése cuenta a la Asamblea General. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/07/1998.

Artículo 27

   Comuníquese, publíquese, etc. 

(*)Notas:
Fe de erratas publicada/s: 14/07/1998.

BATALLA - SERGIO CHIESA - LUIS MOSCA
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