Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Dispónese que todos los porcentajes acordados en el Convenio podrán
trasladarse al precio de los bienes y/o servicios de la actividad, de
acuerdo a la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa, con excepción de lo previsto por el artículo 4°, inciso 6°,
segundo párrafo en todo el porcentaje que supere el necesario para
alcanzar el salario real promedio del período base octubre 989/enero 990.