PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS. UNIVERSIDAD CATOLICA DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 15/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: La solicitud formulada por la Universidad Católica del Uruguay
en el sentido de que se disponga la inscripción de los títulos de
Procurador y de Doctor en Derecho que la misma se propone expedir.

    Resultando: I) que la peticionante ha acreditado el plan de estudios
de la Carrera de Derecho que proyecta impartir.

    II) que la Comisión especialmente designada al efecto por Resolución
del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 6 de febrero de 1990, se
expidió favorablemente concluyendo que "el plan de estudios y los
programas presentados por la UCUDAL, son razonablemente equivalentes con
los que rigen en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de la República para optar al título de Doctor en Derecho y
Ciencias Sociales."

    Considerando: I) que el artículo 68 de la Constitución de la República
garantiza la libertad de enseñanza debiendo la ley reglamentar la
intervención del Estado al sólo objeto de mantener la higiene, moralidad,
seguridad y el orden público.

    II) que el Decreto-Ley 15.661 de fecha 29 de octubre de 1984, supedita
los efectos jurídicos de los títulos de las Universidades privadas al
reconocimiento y registro que haya formulado el Poder Ejecutivo y el
Ministro de Educación y Cultura respetivamente, a las carreras de las que
emanan.

    III) que en la especie se configuran los extremos para que se formule
tal reconocimiento y se proceda a la inscripción de los títulos una vez
que se expidan.

     Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada y por
la Comisión especialmente designada a esos efectos y a lo dispuesto por
las normas citadas.

     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Reconócense el plan de estudios y los programas presentados por la
Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga, para la carrera de Doctor
en Derecho, por su razonable equivalencia con los correspondientes de la
Universidad de la República.
  En caso de modificación de dicho plan de estudios y programas, los
mismos serán aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. 

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