PLAN DE ESTUDIOS Y PROGRAMAS. UNIVERSIDAD CATOLICA DAMASO ANTONIO LARRAÑAGA




Promulgación: 23/02/1990
Publicación: 15/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: La solicitud formulada por la Universidad Católica del Uruguay
en el sentido de que se disponga la inscripción de los títulos de
Procurador y de Doctor en Derecho que la misma se propone expedir.

    Resultando: I) que la peticionante ha acreditado el plan de estudios
de la Carrera de Derecho que proyecta impartir.

    II) que la Comisión especialmente designada al efecto por Resolución
del Ministerio de Educación y Cultura de fecha 6 de febrero de 1990, se
expidió favorablemente concluyendo que "el plan de estudios y los
programas presentados por la UCUDAL, son razonablemente equivalentes con
los que rigen en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la
Universidad de la República para optar al título de Doctor en Derecho y
Ciencias Sociales."

    Considerando: I) que el artículo 68 de la Constitución de la República
garantiza la libertad de enseñanza debiendo la ley reglamentar la
intervención del Estado al sólo objeto de mantener la higiene, moralidad,
seguridad y el orden público.

    II) que el Decreto-Ley 15.661 de fecha 29 de octubre de 1984, supedita
los efectos jurídicos de los títulos de las Universidades privadas al
reconocimiento y registro que haya formulado el Poder Ejecutivo y el
Ministro de Educación y Cultura respetivamente, a las carreras de las que
emanan.

    III) que en la especie se configuran los extremos para que se formule
tal reconocimiento y se proceda a la inscripción de los títulos una vez
que se expidan.

     Atento: a lo expuesto, a lo informado por la Asesoría Letrada y por
la Comisión especialmente designada a esos efectos y a lo dispuesto por
las normas citadas.

     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

  Reconócense el plan de estudios y los programas presentados por la
Universidad Católica Dámaso Antonio Larrañaga, para la carrera de Doctor
en Derecho, por su razonable equivalencia con los correspondientes de la
Universidad de la República.
  En caso de modificación de dicho plan de estudios y programas, los
mismos serán aprobados por el Ministerio de Educación y Cultura. 

Artículo 2

    El Ministro de Educación y Cultura adoptará oportunamente las medidas
pertinentes a fin de proceder a la inscripción de los títulos de
Procurador y Doctor en Derecho que se expidan.

Artículo 3

    Los egresados de la carrera de Derecho de la Universidad Católica del
Uruguay "Dámaso Antonio Larrañaga", tanto en su nivel de Procurador como
en el de Doctor en Derecho, en el uso de su título para el ejercicio de
las profesiones de procurador o de abogado, podrán señalar el origen del
mismo añadiendo a su firma y la indicación de su título o profesión,
Procurador o en su caso Doctor en Derecho o Abogado, el nombre de la
universidad que lo expide: Universidad católica del Uruguay "Dámaso
Antonio Larrañaga" o su sigla UCUDAL".  (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 356/993 de 04/08/1993 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 124/990 de 23/02/1990 artículo 3.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.

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