FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2002




Promulgación: 05/04/2002
Publicación: 12/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 516
VISTO: el artículo 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, 
sustituido por el artículo único de la Ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo 
de 2002;

RESULTANDO: I) el numeral 7º de la ley Nº 17,458 de fecha 8 de marzo de 
2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de 
Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la Tasa de Promoción y Control 
Vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y 
calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté 
contenido el vino no exceda de un litro de capacidad;

II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los 
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que 
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de 
Vitivinicultura (INAVI);

III) en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas 
publicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de 
extensión -programa de reconversión vitivinícola, sector productivo 
industrial- las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro, 
extremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje 
acorde con las funciones de promoción que deben cumplirse;

CONSIDERANDO: necesario fijar el incremento del valor de la referida tasa 
que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e 
importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de 
un litro de capacidad;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Fíjase el incremento en el monto de la Tasa de Promoción y Control 
Vitivinícola en $ 2,30 (pesos uruguayos dos con 30/100) por litro de 
vino, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un 
litro de capacidad. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

BATLLE - GONZALO GONZALEZ - ALBERTO BENSION


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