VISTO: el artículo 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996,
sustituido por el artículo único de la Ley Nº 17.458, de fecha 8 de marzo
de 2002;
RESULTANDO: I) el numeral 7º de la ley Nº 17,458 de fecha 8 de marzo de
2002, faculta al Poder Ejecutivo a iniciativa del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI) a incrementar la Tasa de Promoción y Control
Vitivinícola que gravará la expedición de las boletas de circulación y
calidad de vinos nacionales e importados, cuando el envase en que esté
contenido el vino no exceda de un litro de capacidad;
II) dicho incremento será destinado a la promoción de la calidad de los
vinos y el control de su circulación en la forma y condiciones que
determine el Poder Ejecutivo a propuesta del Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI);
III) en el ámbito de la promoción se han desarrollado diversas campañas
publicitarias a nivel nacional e internacional y actividades técnicas de
extensión -programa de reconversión vitivinícola, sector productivo
industrial- las cuales incluso deberán ser profundizadas en el futuro,
extremos que obligan a incrementar la tasa en cuestión en un porcentaje
acorde con las funciones de promoción que deben cumplirse;
CONSIDERANDO: necesario fijar el incremento del valor de la referida tasa
que grava las boletas de circulación y calidad de los vinos nacionales e
importados, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de
un litro de capacidad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Fíjase el incremento en el monto de la Tasa de Promoción y Control
Vitivinícola en $ 2,30 (pesos uruguayos dos con 30/100) por litro de
vino, cuando el envase en que esté contenido el mismo no exceda de un
litro de capacidad. (*)