El monto resultante del incremento previsto en el artículo 1º, será
destinado a la promoción de la calidad y el consumo de los vinos por
parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en las siguientes
condiciones:
2.1. el 60% (sesenta por ciento) del incremento a percibirse será
aplicado por los industriales al desarrollo de sus procesos de
reconversión en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con
las pautas técnicas que establezca el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI),
2.2. el 40% (cuarenta por ciento) del incremento a percibirse será
destinado porcentualmente a promocionar las siguientes actividades:
2.2.1 el 20% (veinte por ciento) será asignado a los viticultores que
realicen tareas de reconversión para producir con variedades
denominadas finas,
2.2.2 el 80% (ochenta por ciento) será destinado a profundizar las
campañas de promoción de los vinos uruguayos, y a la divulgación del
consumo del vino.