FIJACION DE LA TASA DE PROMOCION Y CONTROL VITIVINICOLA. ABRIL 2002




Promulgación: 05/04/2002
Publicación: 12/04/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 516

Artículo 2

 El monto resultante del incremento previsto en el artículo 1º, será 
destinado a la promoción de la calidad y el consumo de los vinos por 
parte del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INAVI) en las siguientes 
condiciones:
  2.1. el 60% (sesenta por ciento) del incremento a percibirse será 
  aplicado por los industriales al desarrollo de sus procesos de 
  reconversión en los establecimientos vitivinícolas, de conformidad con 
  las pautas técnicas que establezca el Instituto Nacional de 
  Vitivinicultura (INAVI),
  2.2. el 40% (cuarenta por ciento) del incremento a percibirse será 
  destinado porcentualmente a promocionar las siguientes actividades:

     2.2.1 el 20% (veinte por ciento) será asignado a los viticultores que
     realicen tareas de reconversión para producir con variedades
     denominadas finas,
     2.2.2 el 80% (ochenta por ciento) será destinado a profundizar las 
     campañas de promoción de los vinos uruguayos, y a la divulgación del 
     consumo del vino.
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