En todo caso los titulares del Ministerio Público vigilarán los
trámites y procurarán corregir sus malas prácticas en el expediente, en la
forma que establece la ley (Código de Organización de los Tribunales,
artículo 171, inciso 3º, 168 y 169).
Cuando se dieren los supuestos referidos en el apartado precedente,
notificarán fundamentalmente las incorrecciones comprobadas en los
trámites, ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien
requerirá lo que estime que por derecho corresponda al caso (Código de
Organización de los Tribunales, artículo 169).