REGULACION DE LA INTERVENCION LEGALMENTE PRECEPTIVA EN LOS TRAMITES JUDICIALES DE LOS FISCALES EN LO CIVIL Y LETRADOS DEPARTAMENTALES EN EL INTERIOR




Promulgación: 21/02/1979
Publicación: 23/03/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1979
  •    Página: 304

Artículo 3

   En todo caso los titulares del Ministerio Público vigilarán los
trámites y procurarán corregir sus malas prácticas en el expediente, en la
forma que establece la ley (Código de Organización de los Tribunales,
artículo 171, inciso 3º, 168 y 169).

   Cuando se dieren los supuestos referidos en el apartado precedente,
notificarán fundamentalmente las incorrecciones comprobadas en los
trámites, ante el Fiscal de Corte y Procurador General de la Nación, quien
requerirá lo que estime que por derecho corresponda al caso (Código de
Organización de los Tribunales, artículo 169).
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