MODIFICACION DEL REGIMEN PARA LA LIQUIDACION Y RECAUDACION DE LA TASA CONSULAR




Promulgación: 07/02/1975
Publicación: 20/02/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1975
  •    Página: 255
Referencias a toda la norma

I. - REGIMEN DE LIQUIDACION, PERCEPCION Y DESTINO DE LA TASA CONSULAR

Artículo 5

 El contralor de las exoneraciones de tasas consulares será realizado
provisoriamente por el Banco de la República Oriental del
Uruguay en oportunidad de su intervención en la recaudación de la citada
tasa y previamente al despacho de la mercadería, dejando constancia de
dicha actuación en el permiso aduanero. El contralor definitivo de la
exoneración se efectuará por los servicios competentes del Ministerio de
Relaciones Exteriores en la intervención de las facturas comerciales o
certificados de origen.
   El Ministerio de Relaciones Exteriores y el Banco de la República
Oriental del Uruguay coordinará los procedimientos para la puesta en
práctica de la referida modificación. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 487/980 de 12/09/1980 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 123/975 de 07/02/1975 artículo 5.
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