Fecha de Publicación: 20/02/1975
Página: 310-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 5

Los despachos y permisos de importación de mercaderías que estén
exonerados del pago de las tasas consulares, deberán ser intervenidos en
el Ministerio de Relaciones Exteriores previo a su presentación en el
Banco de la República.
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