INTEGRACION DE RECURSOS, INGRESOS Y GASTOS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO NACIONAL




Promulgación: 16/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 804
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 55 Derogada/o.

Artículo 2

   Los créditos presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional,
provenientes de recursos de financiamiento de todo origen, que se
correspondan con las economías efectivamente producidas que no estén
afectadas a los destinos establecidos en los artículos 725 y 726 citados,
se reasignarán a la partida prevista en el art. 634 de la mencionada Ley.
   Cuando se trate de recursos provenientes de precios públicos, la
reasignación del 30% del total de las economías anuales financiadas con
dichos recursos, se efectuará hasta dar cumplimiento al repago de los
préstamos contratados para hacer frente a los costos derivados de la
aplicación de la reforma del Estado. 
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