INTEGRACION DE RECURSOS, INGRESOS Y GASTOS DEL SISTEMA PRESUPUESTARIO NACIONAL




Promulgación: 16/04/1997
Publicación: 25/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 804
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.736 de 05/01/1996 artículo 55 Derogada/o.
   Visto: lo dispuesto en el artículo 55 de la Ley Nº 16.736 de 5 de enero
de 1996;

   Resultando: que dicho artículo establece que todos los ingresos, con
excepción de las donaciones y legados, y todos los gastos de cada Inciso
integrarán el Sistema Presupuestario y como tales deberán reflejarse en
las leyes de Presupuesto Nacional y de Rendición de Cuentas;

   Considerando: I) que la citada disposición consagra una modalidad de
presupuesto de fuentes y usos, basada en el principio de integralidad del
Sistema Presupuestario;

   II) que de acuerdo con ello, las economías anuales que resultan de las
reestructuras organizativas de los Incisos del Presupuesto Nacional,
previstas en la Ley Nº 16.736 del 5 de enero de 1996, deben calcularse
sobre la totalidad de los recursos (tributarios, crediticios y
provenientes de precios públicos);

   III) que se estima conveniente recoger dicho criterio en una norma
reglamentaria expresa;

   IV) que asimismo procede fijar criterio para la reasignación de los
créditos presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional, que se
corresponden con el porcentaje de las economías efectivamente producidas
que se destinan a Rentas Generales;

   V) que se estima pertinente acotar en el tiempo la reasignación de
economías a Rentas Generales cuando éstas estén financiadas con precios
públicos;

   Atento: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 713, 716, 725 y
726 de la ley Nº 16.736;

   El Presidente de la República
  Actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Las economías anuales a que refieren los artículos 716, 725 y 726 de la
Ley Nº 16.736 de 5 de enero de 1996 se calculan sobre los recursos de
financiamiento de todo origen (tributarios, crediticios y proveniente de
precios públicos).
Referencias al artículo

Artículo 2

   Los créditos presupuestales de los Incisos del Presupuesto Nacional,
provenientes de recursos de financiamiento de todo origen, que se
correspondan con las economías efectivamente producidas que no estén
afectadas a los destinos establecidos en los artículos 725 y 726 citados,
se reasignarán a la partida prevista en el art. 634 de la mencionada Ley.
   Cuando se trate de recursos provenientes de precios públicos, la
reasignación del 30% del total de las economías anuales financiadas con
dichos recursos, se efectuará hasta dar cumplimiento al repago de los
préstamos contratados para hacer frente a los costos derivados de la
aplicación de la reforma del Estado. 
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - DIDIER OPERTTI - ALVARO RAMOS - JUAN ALBERTO MOREIRA - JUAN
LUIS STORACE - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA -
ANA LIA PIÑEYRUA - RAUL BUSTOS - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - BENITO STERN -
JUAN CHIRUCHI
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