REGLAMENTACION DE LAS SERVIDUMBRES PREVISTAS EN LA LEY 17.389




Promulgación: 16/04/2012
Publicación: 02/05/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2012
  •    Página: 671
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.389 de 11/09/2001.

Artículo 2

 Para el caso del oleoducto y poliductos de ANCAP: La extensión de las
franjas de terreno sobre las que se impondrán y ejercerán las servidumbres
establecidas en el artículo 1°); el acceso a la faja de servidumbre; la
señalización de los ductos; las condiciones que debe cumplir el camino de
servicio que tendrán las fajas de servidumbre; el régimen para las
instalaciones, ductos y estructuras subterráneas adyacentes a los ductos
de ANCAP y ajenas a esta; y la profundidad mínima (tapada) de ductos de
ANCAP enterrados, se regirá por el Anexo I) (*) que se considera integrante del presente Decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
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