DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANCAP




Promulgación: 29/03/2011
Publicación: 12/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 626

Artículo 4

 Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto,
ANCAP, deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el
detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería.-

El Ministerio de Industria, Energía y Minería por sí o recurriendo a la
Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de
7 de enero de 1998, dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento del
beneficio, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Dirección General Impositiva.-
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