Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto,
ANCAP, deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el
detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería.-
El Ministerio de Industria, Energía y Minería por sí o recurriendo a la
Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de
7 de enero de 1998, dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento del
beneficio, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Dirección General Impositiva.-