DECLARACION DE INTERES NACIONAL. PROYECTO DE INVERSION. ANCAP




Promulgación: 29/03/2011
Publicación: 12/04/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 626
VISTO: el Decreto - Ley N° 14.178, de 28 de marzo de 1974 y la Ley N°
16.906, de 7 de enero de 1998.-

RESULTANDO: I) que la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland (ANCAP) resolvió llevar a cabo un proyecto de inversión para la
desulfurización del gas oil y las gasolinas, debido a que los
requerimientos internacionales y la normativa local establecen una mayor
calidad de los combustibles.-

II) que dicho emprendimiento permitirá a ANCAP cumplir con la
reglamentación local mediante la producción en la refinería de gas oil y
gasolinas de bajo azufre y por otra parte, obtendrá una mayor inserción en
el mercado internacional, al producir a niveles comparativos con los de
países europeos, pudiendo negociar mejores precios de exportación que los
actuales.-

III) que la Circular N° 4/09 de la COMAP, de fecha 31 de diciembre de 2009
establece que no corresponde el otorgamiento de los beneficios fiscales
establecidos en el Capítulo III de la Ley No. 16.906, a los Entes
Autónomos y Servicios Descentralizados del Dominio Industrial y Comercial
del Estado por pertenecer al sector público, ya que los mismos fueron
previstos para el sector privado de acuerdo a los Considerandos II y III
del Decreto N° 455/007, de 26 de noviembre de 2007.-

IV) que en el contexto de los objetivos fijados por la política económica
en materia inflacionaria, los precios fijados por ANCAP no han acompasado
el significativo crecimiento en el precio del petróleo en el presente año,
determinando pérdidas a la empresa.-

CONSIDERANDO: I) que corresponde que se compense a ANCAP por dichas
pérdidas con fondos de Rentas Generales.-

II) que se considera conveniente aplicar en forma excepcional los
beneficios de la Ley N° 16.906 a la inversión mencionada en el Resultado
I), a través de la reducción del costo del Impuesto al Valor Agregado
incluido en las compras de bienes y servicios vinculados directamente a
las mencionadas inversiones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declaración.- Declárase promovida de acuerdo a lo establecido por el
artículo 11 de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad
desarrollada por ANCAP tendiente a la construcción de una planta
desulfurizadora, integrada por una desulfurizadora de gasoil, una de
gasolinas y una recuperadora de azufre.-

Artículo 2

 Beneficios tributarios.- IVA.- Otórgase un crédito por el Impuesto al
Valor Agregado incluido en las compras de bienes y servicios que integren
directa o indirectamente el costo de la inversión de la planta referida en
el artículo anterior, por un monto de hasta:

- $ 920.000.000 (novecientos veinte millones de pesos) por el IVA
  correspondiente a las inversiones realizadas desde el mes de noviembre
  de 2008 hasta el 28 de febrero de 2011.

- $ 500.000.000 (quinientos millones de pesos) por el IVA restante.

El monto del crédito podrá ser utilizado por ANCAP para cancelar adeudos
tributarios con la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

 Beneficios tributarios - IRAE.- Exonérase del Impuesto a las Rentas de
las Actividades Económicas la renta correspondiente al monto del crédito
de IVA concedido en el artículo anterior, que haya sido deducido en las
liquidaciones del IRAE de los ejercicios cerrados al 31 de diciembre de
2008, de 2009 y de 2010.-

La renta exenta de acuerdo a lo dispuesto en el inciso anterior, será
considerada gravada a los efectos de la determinación de las deducciones
no admitidas, en la liquidación del IRAE correspondiente al cierre de
ejercicio al 31 de diciembre de 2011.-

Artículo 4

 Trámite.- Para tener derecho al crédito dispuesto en el presente Decreto,
ANCAP, deberá presentar a mes vencido una declaración jurada con el
detalle de las compras de bienes y servicios amparadas, ante el Ministerio
de Industria, Energía y Minería.-

El Ministerio de Industria, Energía y Minería por sí o recurriendo a la
Comisión de Aplicación definida por el artículo 12 de la Ley N° 16.906 de
7 de enero de 1998, dictaminará sobre la procedencia del otorgamiento del
beneficio, dando cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas y a la
Dirección General Impositiva.-

Artículo 5

 Comuníquese, publíquese y archívese.-

JOSÉ MUJICA - PEDRO BUONOMO - ROBERTO KREIMERMAN
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