TASA GLOBAL ARANCELARIA - IMPUESTO AL VALOR AGREGADO




Promulgación: 06/03/1991
Publicación: 17/12/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 193

Artículo 10

   Los bienes Importados al amparo de este decreto no podrán ser
enajenados, fuera del sector, excepto para aquellas actividades declaradas
de Interés Nacional o para la ejecución de Proyectos de Inversión con
declaratoria de Interés Nacional, o que tengan un régimen similar de
exoneraciones, antes de cumplidos tres años de su instalación o puesta en
marcha, requiriéndose en todos los casos la autorización previa de la
Dirección Nacional de Minería y Geología. En caso de enajenarse, sin el
cumplimiento de los requisitos, deberán abonarse los gravámenes
exonerados, más las multas y recargos que correspondieren.
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