MODIFICACION DEL REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL. LISTA POSITIVA DE RESINAS Y POLIMEROS PARA ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLASTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS




Promulgación: 10/01/2017
Publicación: 25/01/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la Resolución N° 02/12 del 19 de abril de 2012, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR; "Reglamento Técnico MERCOSUR sobre Lista positiva de monómeros, otras sustancias de partida y polímeros autorizados para la elaboración de envases y equipamientos plásticos en contacto con alimentos" (Derogación de las Resoluciones GMC N° 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 24/04);

   RESULTANDO: I) que es necesaria la actualización de la reglamentación incorporando la Resolución N° 02/12 de 19 abril de 2012, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR: "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS, (DEROGACIÓN DE LAS RESOLUCIONES GMC N° 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 24/04);     

   II) que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 del 1° de setiembre de 1995, los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas necesarias para asegurar en sus territorios el cumplimiento de las normas emanadas de los Órganos correspondientes, previstos en el Artículo 2° del referido Protocolo;

   CONSIDERANDO: I) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el derecho positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común referidas en el Visto;

   II) que la modificación proyectada es solicitada por el Departamento de Alimentos, Cosméticos y Domisanitarios de la División Evaluación Sanitaria;

   III) que dicha modificación cuenta con el aval de la División Normas Sanitaria y de la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública;

   IV) que de acuerdo a lo expuesto corresponde incorporar al citado Reglamento;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N° 9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Incorpórese la Resolución N° 02/12 del 19 de abril de 2012, del Grupo Mercado Común de MERCOSUR; "REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR SOBRE LISTA POSITIVA DE MONÓMEROS, OTRAS SUSTANCIAS DE PARTIDA Y POLÍMEROS AUTORIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE ENVASES Y EQUIPAMIENTOS PLÁSTICOS EN CONTACTO CON ALIMENTOS, (Derogación de las Resoluciones GMC N° 47/93, 86/93, 13/97, 14/97, 24/04) que se adjunta al presente Decreto como Anexo y forma parte integrante del mismo. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 2

   Modifíquese el Artículo 12.4.1 y el Anexo 1 de la Sección 4 - Disposiciones particulares para materiales plásticos - Capítulo 12 - Materiales en contacto con alimentos, del Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N° 315/994 de 5 de julio de 1994, el que quedará redactado de la siguiente forma: (*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   Derógase el Decreto 10/011 que incorporó la Resolución GMC N° 24/04.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 4

   Derógase el Decreto 297/011 que incorporó la GMC N° 13/97.(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 5

   Comuníquese, publíquese.

  TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO - RODOLFO NIN NOVOA - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE 
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