APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE FABRICACION Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - MERCOSUR
Las autoridades responsables de nuestro País, mencionadas en el artículo
6to para la aplicación del Memorándum, aprobado por la Decisión CMC N°
15/04, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro
del plazo de 30 (treinta) días de la entrada en vigor del presente
Decreto, el nombre del o los funcionarios responsables de diligenciar la
información de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 5to.
de la precitada Decisión.-