APROBACION DEL MEMORANDUM DE ENTENDIMIENTO PARA EL INTERCAMBIO DE INFORMACION SOBRE FABRICACION Y TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO MUNICIONES Y EXPLOSIVOS - MERCOSUR




Promulgación: 11/01/2005
Publicación: 17/01/2005
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2005
  •    Página: 33
   VISTO: que con fecha 7 de julio de 2004, el Consejo del Mercado Común
(CMC), del Mercado Común del Cono Sur (MERCOSUR), aprobó mediante la
Decisión 15/04, el Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de
Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados entre los Estados
Partes.-

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 9no. de la mencionada Decisión del
CMC, establece que "Los Estados Partes deberán incorporar la presente
Decisión a sus ordenamientos jurídicos nacionales y poner en vigencia las
disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas necesarias
para su cumplimiento, antes del 1ro. de junio de 2005".-

   II) que a los efectos previstos, y teniendo presente que el mecanismo
aprobado busca potenciar la buena cooperación contra el accionar del
crimen organizado mediante acciones conjuntas y coordinadas que permitan
el intercambio ágil y seguro de la información requerida, se estima
adecuado incorporarlo al derecho interno para permitir su aplicación.-

   III) que cada Parte deberá comunicar por vía diplomática a la
Presidencia Pro Tempore del MERCOSUR el Punto Focal que establecerá a los
efectos del mecanismo aprobado, el cual será el encargado de recibir de
los otros Estados Partes las solicitudes de información en el ámbito de su
competencia, trasmitir las respuestas y formular solicitudes a los demás
Estados Partes.-

   IV) que conforme a lo dispuesto por el artículo 6to. del Memorándum de
Entendimiento mencionado, las autoridades encargadas de la aplicación del
mismo en nuestro País, deberán comunicar al Punto Focal, el nombre del o
los funcionarios responsables de diligenciar la información a que se
refiere la Decisión CMC N° 15/04.-

   ATENTO: a los precedentemente expuesto, y lo dispuesto por la Ley
17.300 de fecha 7 de marzo de 2001 y al articulo 38 y 42 del Protocolo
Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del
MERCOSUR -Protocolo de Ouro Preto -aprobado por nuestro País por la Ley
16.712 de 22 de agosto de 1995.-

                      El Presidente de la República,

                                 Decreta:

Artículo 1

 Apruébase el Memorándum de Entendimiento para el Intercambio de
Información sobre la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego,
Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados, aprobado por
Decisión CMC N° 15/04 adoptada en Puerto Iguazú el 7 de julio de 2004.-

Artículo 2

 Las autoridades responsables de nuestro País, mencionadas en el artículo
6to para la aplicación del Memorándum, aprobado por la Decisión CMC N°
15/04, deberán comunicar al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro
del plazo de 30 (treinta) días de la entrada en vigor del presente
Decreto, el nombre del o los funcionarios responsables de diligenciar la
información de su competencia conforme a lo previsto en el artículo 5to.
de la precitada Decisión.-

Artículo 3

 Comuníquese, publíquese, pase al Comando General del Ejército, a la
Dirección Nacional de Inteligencia de Estado, para su conocimiento y
demás efectos. Cumplido, archívese.-

BATLLE - ELIAS BLUTH - ALEJO FERNANDEZ - DIDIER OPERTTI
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