FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 6

 Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 17% (diecisiete por ciento)
de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada
empresa, por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgado
por el presente decreto. 
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