FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

 Fíjase en N$ 39,00 (nuevos pesos treinta y nueve) la compensación por
desgastes de ropa establecida en el artículo 3º del decreto 412/985.
 Las Empresas podrán optar por abonar la compensación anteriormente
establecida o por entregar la ropa, en cuyo caso deberán suministrar al
personal jornalero las siguientes prendas en los siguientes períodos:
entre el 1º de enero y el 30 de junio, un pantalón de trabajo, una camisa
de trabajo, un buzo de abrigo y un par de calzado de acuerdo a la
actividad, y entre el 1º de julio y el 31 de diciembre un pantalón de
trabajo, una camisa de trabajo y un par de calzado de acuerdo a la
actividad. Vencido el plazo correspondiente a su entrega, la empresa
deberá abonar la compensación correspondiente. 
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