Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Los trabajadores comprendidos en el presente decreto, gozarán de una
licencia laboral especial de 3 (tres) días sucesivos, a partir de la fecha
de fallecimiento de un ascendiente o descendiente de primer grado o su
cónyuge ; de dichos tres días dos serán pagos.