FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 47 MINERIA. SUBGRUPO CANTERAS DE CORTE Y CANTERAS EN GENERAL




Promulgación: 15/01/1987
Publicación: 16/03/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

  Los trabajadores comprendidos en el presente decreto, gozarán de una
licencia laboral especial de 3 (tres) días sucesivos, a partir de la fecha
de fallecimiento de un ascendiente o descendiente de primer grado o su
cónyuge ; de dichos tres días dos serán pagos. 
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