AUMENTO DEL TOPE DE INDEMNIZACIONES PARA LOS CASOS DE MUERTE O INCAPACIDAD DE FUNCIONARIOS POLICIALES




Promulgación: 02/01/1976
Publicación: 27/01/1976
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1976
  •    Página: 13
Derogada/o por: Decreto Nº 361/977 de 28/06/1977 artículo 11.
Visto: el artículos 87º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, que
creó el Fondo de Seguro de vida e Invalidez y Gastos de Sepelio del
personal policial y su reglamentación por decreto 51/968 de 28 de enero de
1968, como asimismo lo establecido por el artículo 19º de la ley 13.793 de
24 de noviembre de 1969.

Resultando: I) El mencionado decreto estableció un topo máximo de N$
500.00 como monto de indemnización para el caso de muerte o incapacidad de
un funcionario policial;

II) Las disponibilidades del Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos
de Sepelio son suficientes para aumentar el tope máximo expresado.

Considerando: es oportuno aumentar dicho tope fijándolo en la suma de tres
sueldos básicos, y extender el beneficio a retirados y pensionistas
policiales.

Atento: a lo informado por la Contaduría Central y la Asesoría Jurídica
del Ministerio del Interior y lo expresado por el Ministerio de Economía y
Finanzas,

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 12/976 de 02/01/1976 artículo 1.

BORDABERRY - HUGO LINARES BRUM - VALENTIN ARISMENDI - JOSE E. ETCHEVERRY
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