Decreto 12/976
Se aumenta el tope de indemnización para los casos de muerte o incapacidad de funcionarios policiales.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 2 de enero de 1976.
Visto: el artículos 87º de la ley 13.640 de 26 de diciembre de 1967, que
creó el Fondo de Seguro de vida e Invalidez y Gastos de Sepelio del
personal policial y su reglamentación por decreto 51/968 de 28 de enero de
1968, como asimismo lo establecido por el artículo 19º de la ley 13.793 de
24 de noviembre de 1969.
Resultando: I) El mencionado decreto estableció un topo máximo de N$
500.00 como monto de indemnización para el caso de muerte o incapacidad de
un funcionario policial;
II) Las disponibilidades del Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos
de Sepelio son suficientes para aumentar el tope máximo expresado.
Considerando: es oportuno aumentar dicho tope fijándolo en la suma de tres
sueldos básicos, y extender el beneficio a retirados y pensionistas
policiales.
Atento: a lo informado por la Contaduría Central y la Asesoría Jurídica
del Ministerio del Interior y lo expresado por el Ministerio de Economía y
Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el artículo 2º del decreto 51/968 de 23 de enero de 1968, el
que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 2º - El capital fijado como indemnización en caso de muerte o
incapacidad, será proporcional al importe del descuento que para la
formación del Fondo de Seguro de Vida e Invalidez y Gastos de Sepelio se
efectúa del sueldo del funcionario, y su monto, que será de hasta tres
sueldos básicos en su valor nominal del que deba percibir el funcionario
fallecido o incapacitado, estará determinado por la disponibilidad del
indicado Fondo".
BORDABERRY.- General HUGO LINARES BRUM.- VALENTIN ARISMENDI.- JOSE E
ETCHEVERRY STIRLING.