ESTABLECESE LA OBLIGACION A LOS TRABAJADORES QUE CUMPLAN TAREAS UTILIZANDO MOTOCICLETA O VEHICULO BI-RODADO CON MOTOR LA APROBACION DE UN CURSO DE CAPACITACION Y EL CERTIFICADO DE FORMACION PROFESIONAL EXPEDIDO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
Artículo 3
El Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, establecerá progresivamente la fecha en que será exigible la obligatoriedad del certificado de formación profesional para el resto de las ramas de actividad no comprendidas en el artículo 2 del presente Decreto.