REGLAMENTACION A RESIDENCIA PERMANENTE A EXTRANJEROS CON SITUACION DE RETIRO O JUBILACION EN EL EXTERIOR




Promulgación: 31/03/2004
Publicación: 13/04/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 694
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.340 de 23/12/1992.

Artículo 5

 Una vez que el interesado acredite haber dado cumplimiento, a lo 
previsto en el literal B) del art. 1º de este Decreto, la Dirección 
Nacional de Migración librará comunicaciones a la Dirección Nacional de 
Aduanas para la introducción del vehículo automotor y a la Dirección 
Nacional de Identificación Civil para la expedición de pasaportes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 6.
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