Una vez que el interesado acredite haber dado cumplimiento, a lo
previsto en el literal B) del art. 1º de este Decreto, la Dirección
Nacional de Migración librará comunicaciones a la Dirección Nacional de
Aduanas para la introducción del vehículo automotor y a la Dirección
Nacional de Identificación Civil para la expedición de pasaportes. (*)