REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS DE AFERESIS




Promulgación: 15/04/1997
Publicación: 24/04/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 775
   Visto: la necesidad de reglamentar las técnicas de aféresis;

   Resultando: I) que la aféresis presentó un desarrollo notable en los
últimos años en el Uruguay, existiendo actualmente 10 Servicios de
Hemoterapia que incorporaron la tecnología necesaria para brindar este
importante servicio;

   II) que pese a las medidas tomadas para reducir al máximo la iatrogenia
del procedimiento siendo éste un procedimiento invasivo no es totalmente
exento de riesgo;

   III) que se constataron en nuestro medio la falta de uniformidad de
criterios para la aceptabilidad de los candidatos a ser sometidos a
procedimientos de aféresis, su realización por parte de personal idóneo
que no cuenta con la debida capacitación, el incumplimiento de las normas
relativas al tamizaje serológico de los donantes y otras circunstancias
varias que pueden resultar perjudiciales tanto para los donantes como para
los receptores;

   Considerando: lo expresado por la Dirección General de la Salud y el
Servicio Nacional de Sangre;

   Atento: a lo dispuesto en el Decreto No. 392/979 de 5 de julio de 1979;

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*) 

(*)Notas:
Ver: Texto (Reglamentación de las Técnicas de Aferesis).

SANGUINETTI - RAUL BUSTOS
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