Visto: la necesidad de reglamentar las técnicas de aféresis;
Resultando: I) que la aféresis presentó un desarrollo notable en los
últimos años en el Uruguay, existiendo actualmente 10 Servicios de
Hemoterapia que incorporaron la tecnología necesaria para brindar este
importante servicio;
II) que pese a las medidas tomadas para reducir al máximo la iatrogenia
del procedimiento siendo éste un procedimiento invasivo no es totalmente
exento de riesgo;
III) que se constataron en nuestro medio la falta de uniformidad de
criterios para la aceptabilidad de los candidatos a ser sometidos a
procedimientos de aféresis, su realización por parte de personal idóneo
que no cuenta con la debida capacitación, el incumplimiento de las normas
relativas al tamizaje serológico de los donantes y otras circunstancias
varias que pueden resultar perjudiciales tanto para los donantes como para
los receptores;
Considerando: lo expresado por la Dirección General de la Salud y el
Servicio Nacional de Sangre;
Atento: a lo dispuesto en el Decreto No. 392/979 de 5 de julio de 1979;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Ver:Texto (Reglamentación de las Técnicas de Aferesis).