REGLAMENTACION DE LAS TECNICAS DE AFERESIS
Aprobado/a por: Decreto Nº 119/997 de 15/04/1997 artículo 1.
Artículo 1.- A) DEFINICION
A. 1 Defínese la AFERESIS como todo procedimiento por el cual se
efectúa la extracción de uno de los elementos constituyentes de la
sangre:
eritrocitos, trombocitos, leucocitos, linfocitos, stem cells periféricas,
plasma o alguna de las proteínas plasmáticas, con restitución de los
demás componentes. El procedimiento es realizado por medio de métodos mecánicos aunque en algunos casos puede ser realizado en forma manual.
A. 2 Inclúyese en la definición de AFERESIS los procedimientos
efectuados tanto a pacientes como a donantes.
A. 3 Aplícase a las técnicas de AFERESIS la misma reglamentación
aplicable a la extracción, conservación, estudios inmunohematológicos,
estudios serológicos, procesamiento, estudios pretansfusionales,
transfusión y registros de sangre y plasma homólogos.
A. 4 Reconócese la AFERESIS como una técnica propia del especialista
en HEMOTERAPIA por lo cual quien emplea ésta técnica deberá demostrar su
capacitación específica, con arreglo a las normas legales vigentes.
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